
Estudio Jurídico Cianflone Mottola
COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación. Naturaleza jurídica. Derecho comparado.
Matrimonio de clase media alta. Automóviles de alta gama. Proyecto familiar sobre la base de división de roles tradicional por la cual el hombre generaba ingresos que permitían vivir con holgura mientras la mujer se dedicaba al cuidado de los hijos propios y afines.
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO MANIFIESTO QUE EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA ACTORA CON CAUSA EN EL MATRIMONIO Y SU RUPTURA. Principio de solidaridad familiar. ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
CORRESPONDE OTORGAR UNA SUMA ÚNICA EN FAVOR DE LA CÓNYUGE "K. M., L. E. c/ V. L., G. s/Fijación de Compensación Arts. 524, 525 CCCN" - JUZGADO NACIONAL CIVIL N° 92 - 06/03/2018 (Sentencia no firme).
NULIDAD
Acción promovida por la esposa alegando error acerca de las cualidades personales del marido. Comportamiento doloso. Demandado que demostró la intención de desarrollar un proyecto en común, cuando en verdad solo tenía el plan de despojar a su esposa de todos sus bienes. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULOS 7, 406, 409, 425 Y 429 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Bipolaridad de la accionante. Depresión. Desmejoramiento de su salud y alejamiento de amistades e íntimos desde el comienzo de la relación. Venta de las propiedades de la actora forzada por el demandado. Procesamiento de los imputados en sede penal. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
"R., M. L. c/ P., O. H. s/ Nulidad de matrimonio" - CNCIV - 27/12/2017
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FUENTE: https://iasyf.com.ar