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ALIMENTOS PROVISORIOS A FAVOR DE LA PERSONA POR NACER

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Como es de esperar, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (que ha producido importantes cambios en el derecho de familia e incorporado nuevos institutos tendientes a ampliar la protección de derechos reconocidos constitucionalmente), comienza a aplicarse a la realidad de las personas a partir de la presentación de conflictos familiares concretos ante los tribunales de nuestro país, que en ejercicio de su competencia jurisdiccional, empiezan a dictar sentencias tendientes a solucionarlos en el marco del nuevo plexo normativo actualizado. Esperamos que estas resoluciones judiciales, sean un aporte hacia una mayor protección de las personas, en este caso particular, a las personas por nacer y la familia.

ALIMENTOS. ALLANAMIENTO. COSTAS

Como es de esperar, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (que ha producido importantes cambios en el derecho de familia e incorporado nuevos institutos tendientes a ampliar la protección de derechos reconocidos constitucionalmente), comienza a aplicarse a la realidad de las personas a partir de la presentación de conflictos familiares concretos ante los tribunales de nuestro país, que en ejercicio de su competencia jurisdiccional, empiezan a dictar sentencias tendientes a solucionarlos en el marco del nuevo plexo normativo actualizado. Esperamos que estas resoluciones judiciales, sean un aporte hacia una mayor protección de las personas, en este caso particular, a las personas por nacer y la familia.

RECLAMO DE CUOTA ALIMENTARIA A LOS ABUELOS

Art.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una resolución apelada, que había ordenado a la actora que ocurra por la vía y forma que corresponda -iniciando un nuevo expediente-, respecto a la solicitud de extensión del planteo alimentario a los abuelos paternos de su hija menor de edad.
Ello así, por cuanto la finalidad del art. 668, Código Civil y Comercial, consiste en garantizar al niño las necesidades básicas para su desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social (arts. 3 y 27, Convención de los Derechos del Niño). Estas normas obligan a los Estados, y en particular a los jueces, a procurar todos los medios para evitar rigorismos formales en cuanto a las pruebas y exigencias procesales que podrían obstaculizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Es decir que, se flexibiliza el procedimiento desde la perspectiva procesal, por lo que resulta innecesario reclamar en primer lugar al progenitor incumplidor; se puede demandar de manera directa a los abuelos y demostrar en ese mismo proceso la imposibilidad o dificultad del progenitor- obligado principal fundado en la responsabilidad parental- para que la demanda sea acogida.
Carátula: A., M. vs. A., R. E. s. Incidente de alimentos
Fecha: 24/04/2017
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II - Lomas de Zamora, Buenos Aires
Número de causa: 74567

CUOTA ALIMENTARIA 

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala III(CCivyComRosario)(SalaIII)
Fecha: 16/05/2018
Partes: C., S. C. c. J., D. A. s/ Cuota alimentaria
Publicado en: LA LEY 02/07/2018 , 3, con nota de Úrsula C. Basset; 
Cita Online: AR/JUR/23581/2018

Sumarios: 
1. Las costas devengadas de un juicio de alimentos promovido en favor de los hijos menores, que finalizó por un acuerdo entre los progenitores, deben imponerse en el orden causado, pues la transacción se alcanzó en forma inmediata a la traba de la litis, con lo que no hubo producción probatoria que permita establecer cuál de los litigantes dio lugar al inicio del proceso, dado que no se acreditó la afirmación de la actora de que el demandado efectuaba una contribución ínfima e irregular, ni la aseveración de este último de que realizaba un aporte alimentario superior al reclamado. 
2. El criterio jurisprudencial de imposición de costas al alimentante en función de no afectar los derechos de los beneficiarios de alimentos solo podrá ser aplicado, si correspondiere, cuando el juicio se trabe entre tales beneficiarios y el obligado alimentario demandado, mas no cuando se trate de pretensiones de contribución alimentaria propias del reclamante o de convenios alcanzados en tal carácter.

PADRES INCUMPLIDORES: PRIMER FALLO SOBRE REEMBOLSO DE ALIMENTOS

El ordenamiento civil vigente, habilita al progenitor que asumió el cuidado del hijo, a exigir al otro el reembolso de lo gastado en concepto de alimentos hasta el inicio del reclamo de alimentos, en la parte que le corresponde al no conviviente.

DEUDORES ALIMENTARIOS

El proyecto de ley crea un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos para aquellas personas  que no cumplan con la cuota alimentaria.

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